Visas de No Inmigrante a los Estados Unidos

En este articulo

Hay diferentes tipos de visa de EE . UU . que puede solicitar una persona que quiera visitar los Estados Unidos. En principio, hay dos categorías generales de visas estadounidenses:

  • Visa de no inmigrante de EE. UU.
  • Visa de inmigrante de EE. UU.

¿Qué es una visa de no inmigrante?

El sistema legal de los Estados Unidos define una visa estadounidense de no inmigrante como una estadía temporal en el país. Esto significa que visitará los EE. UU. por un período corto de tiempo, por motivos como turismo, negocios y otros, pero no permanecerá allí de forma permanente.

Aquellos que quieran mudarse permanentemente a los Estados Unidos para vivir y trabajar allí, deben solicitar la Visa de Inmigrante de los Estados Unidos.

Tipos de visa de no inmigrante

La categoría de visa estadounidense de no inmigrante tiene varios tipos. El tipo de visa que necesita solicitar se basa en el propósito de su visita, ya sea que vaya a los EE. UU. por negocios, como estudiante, por turismo u otros.

A continuación se muestra la lista de tipos de visa, así como el propósito de la visita para cada uno, lo que determina cuál debe solicitar:

  • Una Visa – Diplomáticos y Funcionarios de Gobiernos Extranjeros . La visa A es para diplomáticos o funcionarios de gobiernos extranjeros que viajan a los EE. UU. en funciones oficiales o en representación de su gobierno. La única persona que puede ingresar a los Estados Unidos para cualquier propósito de la visita es el Jefe de Estado o de Gobierno, como el Presidente o el Primer Ministro, por ejemplo.
  • A-2 – Visa OTAN1-6. La visa A-2 NATO1-6 está diseñada solo para personal militar extranjero que está a punto de servir o estar estacionado dentro de los Estados Unidos.
  • Visa B-1 – Visa Temporal de Negocios. La visa B-1 podría otorgarse a aquellos que desean ingresar a los EE. UU. para atletas aficionados o profesionales, empleados domésticos/niñeras o con fines comerciales, tales como:

    • Asistir a conferencias o convenciones en su campo
    • negociar contratos
    • Consultar con asociados
    • liquidar fincas
  • Visa B-2 de Turismo . Las visas B-2 se otorgan a las personas por las siguientes razones:

    • Tratamiento médico
    • turismo y vacaciones
    • Visitas a familiares o amigos
    • Matrícula en cursos cortos no acreditables (no para titulaciones oficiales)
    • Participación en eventos musicales, deportivos o sociales, si no reciben pago de ellos.
  • Visa BCC – Tarjeta de cruce de fronteras . Una visa BCC solo aplica para ciudadanos mexicanos. Es una tarjeta laminada que permite a los ciudadanos mexicanos ingresar a los Estados Unidos.
  • Cuando se otorga, por lo general tiene una vigencia de 10 años, pero debes tener un pasaporte mexicano vigente para solicitarlo.
  • Visa C – Visa de Tránsito . La visa C es una visa de tránsito de EE. Esto significa que está de paso por EE. UU., pero su destino final se encuentra en otro lugar. Si está de paso por los EE. UU., pero desea hacer una escala para ver a amigos, familiares o visitar lugares, no se le permitirá hacerlo con una visa C, pero necesitará la visa adecuada para esos fines. Las personas que tienen una visa tipo B y aquellas a las que se les exonera la visa también pueden transitar por los EE. UU.
  • Visa CW-1 – Visa de trabajo CNMI. Los empleadores de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI) pueden solicitar visas CW-1 para poder emplear trabajadores extranjeros que no necesariamente encajan en otras categorías de visas de trabajo.
  • Los empleados a los que se les otorga una visa para este propósito se denominan trabajadores de transición solo de CNMI.
  • Visa D para tripulantes. La visa D es para tripulantes que trabajarán en una embarcación marítima o aerolínea internacional en los Estados Unidos y necesitan la visa para poder operar dentro del país.
  • Visas E: visas E1 de comerciante por tratado y visas E2 de inversionista por tratado . Las visas E son para quienes tienen tratados de comercio y navegación en los EE.UU. Hay dos razones por las que puede solicitar esta visa:

    • Participar en el comercio de tecnología u otras actividades entre los EE. UU. y el país del tratado.
    • Operaciones directas de una empresa en la que ha invertido capital.
  • Visa E-3 – Visa de trabajo para ciudadanos australianos . Las visas E-3 son solo para ciudadanos de Australia que trabajarán en ocupaciones especiales. Si una persona de Australia califica para una visa E-3, también lo hacen el cónyuge y los hijos; sin embargo, para el cónyuge, se debe presentar un certificado de matrimonio.
  • Visas F y M para estudiantes. Las visas F y M son para fines académicos y vocacionales. Dependiendo de su escuela y su campo de estudio, deberá obtener la  visa F-1  o la  visa M-1 .
  • Visas OTAN G1-G5. Si ha estado empleado en una organización internacional en los Estados Unidos, deberá obtener una visa G-1 a G-5. Aquellos que trabajarán para la OTAN obtendrán la visa de la OTAN.
  • Visa H-1B para empleados en campos altamente especializados . Las visas H-1B son para personas que han estado empleadas en campos altamente especializados. Esto significa que tienen un título avanzado o un trabajo que no necesariamente se puede hacer sin tener una amplia formación.
  • Visa H-1B1 para nacionales de Chile y Singapur . Con base en el Tratado de Libre Comercio (TLC) de EE. UU. con Chile y Singapur, la visa H-1B1 permite que estos ciudadanos vivan y trabajen temporalmente en EE. UU. También pueden estar acompañados por su cónyuge e hijos a cargo.
  • Visa H-2A para trabajadores agrícolas . La visa H-2A se otorga a trabajadores agrícolas temporales de países seleccionados en los que EE. UU. tiene algún tipo de interés.
  • Visa H-2B para trabajadores temporales no agrícolas . Mientras que la visa H-2A es para trabajadores agrícolas temporales, la visa H-2B se otorga a otros tipos de trabajadores temporales de temporada, que realizan trabajos no agrícolas.
  • Similar al H-2A, solo se otorga a individuos si son de interés para los EE. UU. y solo para países seleccionados.
  • Visa H-3 para oportunidades de capacitación . Estados Unidos tiene oportunidades únicas de educación y capacitación que podrían no encontrarse en otros países. Para aquellos que quieran aprovechar estas oportunidades de capacitación y educación que no cuentan para un título académico, se debe obtener la visa H-3.
  • I Visa para periodistas. La visa I es para representantes de medios extranjeros y periodistas que forman parte de las industrias de la prensa, el cine, la radio o la imprenta, que visitan los EE. UU. para trabajar o participar en actividades educativas de los medios.
  • Visa J para visitantes de intercambio. La visa J está dirigida a visitantes de intercambio. Éstos incluyen:

    • au pairs
    • Becarios Temporales
    • Maestros y Profesores
    • Estudiantes
    • Pasantes y trabajo y viajes de verano
  • Visa L – Visa de transferencia dentro de la empresa . Si la empresa para la que trabaja tiene una sucursal en los EE. UU. y desea transferirse allí, necesitará una visa L1. Se llama visa de transferencia dentro de la empresa, y la condición es que debe haber estado empleado en esa empresa durante al menos 1 año en los últimos 3 años.
  • O Visa para personas con capacidades extraordinarias . Las personas que tienen lo que se llama una habilidad extraordinaria en Artes, Ciencias, Negocios, Educación o Atletismo y desean trabajar temporalmente en su campo de especialización necesitan una visa O1. Para obtener este tipo de visa, estas personas deben ser indispensables para la prestación de servicios en su área de especialización.
  • Visa P para deportistas, animadores y artistas . Hay tres tipos de visas P:

    • P-1: es para atletas individuales o de equipo o miembros de grupos de entretenimiento
    • P-2: es para artistas o artistas que se presentarán en los EE. UU. como individuos o en grupo
    • P-3: es para artistas y artistas que actuarán, enseñarán o entrenarán en los EE. UU. como individuos o en grupo
  • Visa Q para programa de intercambio cultural . Las visas Q son para personas que visitan los EE. UU. como parte de un programa de intercambio cultural internacional. Esto significa que compartirán su historia, cultura y tradición en los Estados Unidos.
  • Esta visa también es para aquellos que realizarán algún tipo de capacitación práctica y empleo dentro de los EE. UU.
  • Visa R para trabajadores religiosos temporales . Los trabajadores religiosos temporales que deseen practicar dentro de los EE. UU. en capacidades religiosas deben obtener el tipo de visa R.
  • Visa T para víctimas de trata de personas . Las visas T son para víctimas de la trata de personas que tienen un trauma severo, pero también pueden ayudar en la investigación de delitos relacionados con la trata de personas.
  • Visas TN/TD para ciudadanos de Canadá y México que trabajan en el TLCAN . Las visas TN/TD son para ciudadanos de Canadá o México que trabajarán en la organización NAFTA. La visa no es para residentes permanentes de Canadá o México.
  • V Visa por unidad familiar. La visa V permite que las familias que se encuentran en proceso de espera por la culminación de su proceso migratorio, se reúnan con su familia en EE.UU.
  • Visa U para víctimas de delitos. Aquellos que han sido víctimas de ciertas actividades delictivas y que pueden ayudar en la investigación o enjuiciamiento de esos delincuentes, son elegibles para solicitar la visa U.

Solicitud de visa de no inmigrante de EE. UU.

Presentar el Formulario DS 160

Para solicitar cualquier tipo de visa de no inmigrante de EE. UU., los solicitantes deben completar primero el formulario DS-160 . El DS-160 o el formulario de solicitud de visa de no inmigrante en línea es para todos los tipos de visas de no inmigrante, así como para las visas K, que se incluyen en los tipos de visa de inmigrante.

Este formulario se puede encontrar en el  sitio web del Centro de Solicitud Electrónica Consular  y debe enviarse en línea al Departamento de Estado. Toda la información ingresada en el formulario DS-160 debe estar en inglés.

recoger los documentos

Al completar el formulario DS-160, deberá presentar varios documentos de respaldo, tales como:

  • Documentos estándar requeridos para visas estadounidenses .
  • Aquellos que soliciten visas F, J y M también deberán completar una solicitud en el  Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS)  y deberán ingresar su SEVIS ID en el formulario DS-160 y el nombre y la dirección de la universidad que usted asistirá. Su SEVIS ID se encuentra en su formulario I-20 o formulario DS-2019.
  • Aquellos que soliciten visas H-1B, H-2, H-3, CW1, L, O, P, R, deberán proporcionar información de su formulario I-129 con respecto a su empleo y el propósito de la visita, al completar el DS -160 forma
  • Aquellos que soliciten una visa E-1 o E-1/E-2 también deben enviar el formulario  DS-156E  completado por su empleador.

Preséntese en la embajada para la entrevista.

Después de enviar el formulario, se le mostrará una página de código de barras DS-160 que debe imprimir y conservar para mostrarla en la Embajada de los Estados Unidos. Después de esto, deberá programar una cita para la entrevista de visa. Esto se hace en su Embajada local de EE.UU. La información que has ingresado en el formulario DS-160, junto con tu entrevista servirán a la oficina consular para tomar una decisión sobre si te otorgan o no la visa.

Pagar la cuota

Por último, deberá pagar la tarifa de solicitud, que se determina según el tipo de visa de no inmigrante y su país de origen.

Esperar a que se procese

Después de enviar su solicitud y completar su entrevista, tendrá que esperar a que la Embajada procese y responda a su solicitud para conocer el estado de su visa de no inmigrante. Los tiempos de espera para cada paso de la solicitud de visa de no inmigrante se encuentran en el Departamento de Estado de Visas de los Estados Unidos. Deberá ingresar la ciudad donde se encuentra la Embajada de los EE. UU. a la que solicitó y le mostrará los tiempos de espera aproximados.

Validez de la visa de no inmigrante de EE. UU.

Cuando le pegan la etiqueta adhesiva de su visa de EE. UU. a su pasaporte, hay una fecha que muestra cuándo vence su visa. Sin embargo, eso no significa que pueda permanecer en los EE. UU. hasta entonces, al igual que obtener una visa no le otorga el derecho de ingresar a los EE. UU. Es el oficial de inmigración de los EE. UU. del Departamento de Seguridad Nacional en el puerto de entrada el que decide si se le debe permitir ingresar y cuánto tiemp