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Puede obtener el EAD H4 solo si su cónyuge o padre tiene una visa H-1B. De lo contrario, si su cónyuge o padre tiene otros tipos de visas H, como la visa H-1B1, H-2A, H-2B o H-3, no puede trabajar con una visa H4 .
Los beneficios del programa EAD son inmensos. Quienes tienen un EAD aprobado tienen las siguientes ventajas:
- No hay límite para el EAD, por lo que cualquier cónyuge de los titulares de una visa H-1B puede solicitar y recibir el EAD si cumple con los requisitos.
- Con un EAD no necesita tener una Solicitud de Condición Laboral (LCA), petición o patrocinio (Formulario I-129) de las agencias gubernamentales de EE. UU.
- El EAD le permite trabajar en cualquier sector de la economía en cualquier tipo de trabajo legal, por lo que no solo está limitado a trabajos que requieren una habilidad extraordinaria.
- Puede renovar el EAD tantas veces como lo necesite, siempre y cuando su cónyuge mantenga un estatus de visa H-1B y presente una solicitud de inmigración permanente legal.
- Aquellos que solicitan un EAD no necesitan una oferta de empleo activa, pero pueden buscar trabajo después de obtener la autorización.
- Si tiene un EAD, puede iniciar su propio negocio dentro de los EE. UU. y emplear personas.
¿Califico para el programa H4 EAD?
No todos los que tienen una visa H-4 y son dependientes de los titulares de una visa H-1B son elegibles para solicitar un EAD. Hay dos requisitos, y los dependientes H-4 deben cumplir al menos uno de ellos para calificar para una solicitud de EAD H-4. Los requisitos son los siguientes:
- El titular de la visa H-1B debe tener un Formulario I-140 aprobado, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero, o estar en proceso de aprobación de este formulario
- El titular de la visa H-1B debe tener un estatus aprobado bajo las secciones 106(a) y (b) de la Ley de Competitividad Estadounidense en el Siglo XXI de 2000. Esta ley es modificada por la Ley de Autorización de Asignaciones del Departamento de Justicia del Siglo XXI ( AC21). Esta ley (AC21) permite a los titulares de la visa H-1B permanecer en los EE. UU. más allá del límite de seis años si buscan la residencia permanente legal (tarjeta verde basada en el empleo).
Si la persona H-1B tiene un estatus otorgado bajo la ley AC21 , su empleador debe haber presentado la Certificación Laboral PERM y el Formulario I-140 al menos 365 días antes de que el empleado alcance el tope H-1B de 6 años. El titular de la visa H-4 puede solicitar el EAD solo después de que se haya completado este procedimiento.
La persona H-1B podría haber solicitado el formulario I-140, pero si no se otorga, el titular de la visa H-4 no puede solicitar un EAD. Además, si por alguna razón, el estado I-140 es revocado del cónyuge H-1B, el EAD también será revocado de la persona que tiene una visa H-4.
Si la persona que tiene el estatus H-4 no cumple con uno de estos requisitos, no se le permitirá solicitar un EAD. Incluso si intentan presentar una solicitud, USCIS los rechazará por no ser elegible.
¿Cómo conseguir que un EAD H4 funcione en USA?
Existe un cierto proceso de EAD H-4 que los solicitantes deben seguir para obtener la autorización. Esto incluye la presentación de diferentes documentos EAD H-4 y el pago de tarifas de EAD H-4. Antes de comenzar su proceso de solicitud para el EAD, asegúrese de verificar primero si es elegible para él o no. En caso de elegibilidad, puede iniciar los trámites para obtener su EAD.
Presentar los documentos necesarios
Estos documentos son necesarios para solicitar el EAD:
- Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo
- Recibo de pago de las tasas de solicitud. La tarifa para solicitar un EAD es de $410. El pago debe hacerse a través de un cheque de caja dirigido a USCIS. Desafortunadamente, no hay opción para completar los pagos en línea.
- Copia de su Formulario I-94 más reciente que demuestre que está en los EE. UU. con una visa H-4.
- Formulario I-797 y Formulario I-539 que prueban que su estadía en los EE. UU. se ha extendido.
- 2 fotografías idénticas que tengan el número del Formulario I-94 impreso en el reverso con un lápiz.
- Prueba de su relación con el titular de la visa H-1B mediante la presentación de una copia de su certificado de matrimonio.
- Una copia del Formulario I-140 del titular de la visa H-1B (o el aviso de aprobación si aún no ha sido aprobado).
- Copias del Formulario I-129, Formulario I-797 y Formularios I-94 actuales y anteriores del titular de la visa H-1B.
- Copias del pasaporte actual y antiguo del titular de la visa H-1B.
- Prueba de que el formulario I-140 o la certificación PERM se presentó para el titular de la visa H-1B al menos 365 días antes de que su visa alcanzara el límite de 6 años. Esto podría hacerse mediante la presentación de copias de la correspondencia con el Departamento de Trabajo.
- Si desea recibir notificaciones electrónicas cuando USCIS haya aceptado su solicitud, envíe también el Formulario G-1145, Notificación electrónica o Aceptación de solicitud/petición. Este formulario debe adjuntarse a la primera página de su solicitud.
Renovación de EAD
Si ha tenido un EAD anteriormente y solo lo está renovando, también debe presentar uno de estos documentos adicionales:
- Copia de su EAD anterior
- Su pasaporte, que contiene su nombre, apellido y una fotografía.
- Tu acta de nacimiento con fotografía.
- Tus documentos nacionales con fotografía o huellas dactilares
- Una visa de país extranjero
Hay solicitantes de EAD que carecen de uno o más de estos documentos. En ese caso, debe tener en cuenta que debe presentar documentos que califican como prueba secundaria. La evidencia secundaria incluye:
- Número de recibo del Formulario I-129 del titular de la visa H-1B cuando solicitó una extensión de estadía
- Número de recibo del Formulario I-140 aprobado del titular de la visa H-1B
Dado que los solicitantes de EAD H-4 son ciudadanos extranjeros, es posible que tenga documentos en su propio idioma nativo. Debe tener en cuenta que USCIS o cualquier agencia de los EE. UU. no acepta documentos en un idioma extranjero además del inglés.
Entonces, si tiene dichos documentos, asegúrese de enviarlos a un traductor certificado y hacer que los traduzcan al inglés. Además, los documentos traducidos deben estar debidamente notariados para que las agencias estadounidenses puedan tener una prueba verificable de que están bien traducidos y no son documentos fraudulentos.
Si USCIS aprueba su solicitud y le entregan el EAD, recibirá el Formulario I-766, que le permite comenzar a trabajar. No puede comenzar a trabajar si no tiene un Formulario I-766.
¿Cuánto dura el tiempo de procesamiento del EAD H-4?
El tiempo de procesamiento de un EAD H-4 es diferente según el caso. Si su cónyuge H-1B ya presentó y tiene un Formulario I-140 aprobado, el tiempo de procesamiento es mucho más rápido. Si el cónyuge H-1B tiene un estado AC21, entonces el proceso puede demorar más ya que USCIS solicitará documentos adicionales.
En general, cuando solicita un EAD H-4, puede esperar alrededor de 3 meses o 90 días antes de recibir cualquier tipo de respuesta. Desafortunadamente, el proceso EAD H-4 no tiene la opción de pagar por el procesamiento premium, por lo que todas las solicitudes tardan un tiempo similar en ser procesadas.
Durante el tiempo que se procesa su solicitud H-4 EAD, no se recomienda que viaje fuera de los EE. UU. La razón de esto es que USCIS puede enviarle solicitudes de información adicional o necesitará otros documentos. Si está en el extranjero, le tomará más tiempo responder a estas solicitudes, lo que retrasará su EAD o incluso le dará una razón a USCIS para denegar su solicitud por completo.
¿Qué tipo de trabajos H-4 EAD puedo encontrar?
Como se mencionó, no es necesario tener una oferta de trabajo para poder solicitar el EAD. Entonces, si tiene uno antes de presentar la solicitud, está perfectamente bien, pero si no lo tiene, no le causará ningún problema. Después de pasar por el proceso de solicitud de EAD y obtener la autorización, puede comenzar a buscar trabajo.
No está limitado al tipo de trabajo que puede tener. Puede trabajar en cualquier sector de la economía, siempre y cuando el trabajo sea legal en los EE. UU. y presente su declaración de impuestos. Tampoco es necesario que presente peticiones o certificaciones laborales en su nombre. Además, puede trabajar en trabajos de tiempo completo o parcial sin ninguna penalización.
Sin embargo, si desea obtener su EAD, pero aún no desea comenzar a trabajar, eso no pondrá en peligro su estatus de EAD H-4. Podría tener un EAD y optar por no trabajar en absoluto. El factor importante es que en cualquier momento en el que desee conseguir un trabajo, podría comenzar a trabajar de inmediato sin ningún problema.
¿Puedo Obtener una Prórroga Automática de EAD (Documento de Autorización de Empleo)?
Califica para una extensión automática de EAD por hasta 180 días si cumple con los siguientes criterios:
- Llenó correctamente el formulario de renovación I-765 antes de que venciera su EAD actual.
- Su solicitud de renovación pertenece a una categoría elegible para una extensión automática.
- Su categoría de EAD es la misma que la «Clase solicitada» completada en su formulario I-797C Notificación de acción.
Estas son las categorías elegibles para una extensión automática de su EAD según lo especificado por el gobierno de los EE. UU.:
- Refugiado
- asilado
- N-8 (Padres de niños inmigrantes especiales que aún no tienen 21 años).
- N-9 (Hijos—menores de 21 años—de padres inmigrantes o quienes posean una visa N-9).
- Ciudadanos de Palaos, Islas Marshall o Micronesia.
- Una persona a la que se le concedió la suspensión de la deportación.
- Una persona que tiene estatus de protección temporal (TPS).
- El cónyuge del titular de una visa de no inmigrante E válida.
- El cónyuge de un titular de una visa de no inmigrante L-1 válida tiene estatus de inmigrante L-2.
- Una persona cuya solicitud de asilo está pendiente.
- Una persona cuyo estado de ajuste está pendiente.
- Una persona que ha solicitado la cancelación de deportación.
- Creación de Registro (Ajuste Basado en Residencia Continua Desde el 1 de enero de 1972)
- Una persona cuya solicitud de TPS está pendiente.
- Sección 210 Legalización (pendiente I-700).
- Sección 245A Legalización (pendiente I-687).
- Legalización LIFE (solicitud de ajuste a la residencia permanente).
- El cónyuge del titular de una visa H-1B válida.
- Auto-peticionarios VAWA (Ley de Violencia contra la Mujer)