Negación de visa estadounidense

En este articulo

Los Estados Unidos de América tienen una política de visas muy detallada y específica, según los estándares de aprobación o rechazo de las solicitudes. Cada solicitud se revisa cuidadosamente y, en general, la mayoría de los solicitantes son entrevistados por un cónsul. El proceso es muy estricto y para muchos puede sonar frustrante y difícil. Especialmente en casos de denegación de visa, cuando el solicitante sigue decepcionado y confundido sobre qué hacer a continuación.

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Sin embargo, EE. UU. tiene una ley muy clara con respecto a la política de visas donde cada tipo de visa, los requisitos y el proceso de solicitud de visa de EE. UU. se explican de manera detallada. La Ley de Inmigración y Nacionalidad también tiene secciones especiales que explican las razones por las que una solicitud puede ser rechazada.

Razones comunes para la denegación de visas de EE. UU. – Inelegibilidades

Bajo la ley de inmigración de EE. UU., sección 104 (a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, los funcionarios consulares de EE. UU. Las embajadas y consulados tienen la autoridad exclusiva para aprobar o denegar la solicitud de visa. Por lo general, cada embajada o consulado de los EE. UU. en todo el mundo, en caso de denegación de visa, muestra al solicitante la sección de la ley en base a la cual se rechazó su solicitud.

A menudo, el funcionario consular aconseja a los solicitantes que soliciten una exención de su inelegibilidad, si corresponde en su caso. Las inelegibilidades (razones por las que se niegan las visas) pueden ser temporales o permanentes. Aquellos con inhabilitaciones temporales pueden volver a solicitar una visa en caso de que las superen. Considerando que, aquellos con inelegibilidad permanente solo pueden volver a presentar una solicitud en caso de que el Departamento de Seguridad Nacional autorice una exención de esa inelegibilidad.

Las razones más comunes detrás de las denegaciones de solicitud de visa son las siguientes:

  • Solicitud incompleta o documentación de respaldo
  • Calificaciones de Visa e Intención de Inmigrante
  • Cargo público
  • Fraude y tergiversación
  • Presencia Ilegal en los Estados Unidos

Solicitud incompleta o documentación de respaldo

Una denegación de visa bajo la sección INA 221 (g) significa que el solicitante no presentó al cónsul una solicitud completa con toda la información necesaria, o que faltaba la documentación de respaldo. En realidad, esto no significa que su solicitud haya sido rechazada por completo, ya que aún tiene la oportunidad de corregir su error y proporcionar a la embajada la información faltante o los documentos de respaldo antes de que se tome una decisión final sobre su caso.

Una vez que se le informe que su solicitud está incompleta, recibirá una carta que le indicará el motivo exacto por el que no reúne los requisitos y qué documento o información falta. Tendrás un plazo de un año para presentarlos, ya que si no, tu caso será desestimado y tendrás que volver a solicitarlo desde el principio, incluyendo el pago de una nueva tasa de visado.

Según esta sección, la embajada o el consulado también pueden decidir procesar más su solicitud, lo que significa que realizarán más controles de seguridad o investigaciones, a menudo a través de otra agencia. La mayor parte del trámite administrativo se resuelve dentro de los 60 días posteriores a la entrevista de visa. Sin embargo, si el caso se remite a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) o alguna otra agencia, puede tardar varios meses en completarse.

Calificaciones de Visa e Intención de Inmigrante

Solo los solicitantes de categorías de visa de no inmigrante pueden ser rechazados bajo esta sección de la ley de visas. La denegación de una solicitud de visa bajo la sección 214(b) de INA significa que el solicitante no logró convencer al funcionario consular de que califica para la visa de no inmigrante que solicitó, y también que el solicitante tiene fuertes lazos con su país de origen y no tiene la intención de emigrar a los Estados Unidos.

Cuando se trata de vínculos fuertes, el solicitante puede probar mejor que no tiene la intención de permanecer en los EE. UU. si:

  • tiene un trabajo
  • está casado / comprometido / en una relación
  • tiene propiedad (casa, terreno, etc.) en su país de origen
  • tiene hijos (de los cuales el solicitante es el tutor legal)
  • tiene buenas relaciones con familiares y amigos

El solicitante no puede apelar por esta inelegibilidad. Sin embargo, dado que no es permanente, el solicitante podría volver a aplicar si considera que hay cambios significativos en sus circunstancias. En caso de volver a aplicar, se debe pagar nuevamente la tarifa de la visa y se debe programar otra cita para una nueva entrevista.

Cargo público

Una solicitud de visa rechazada bajo la sección 212(a)(4) de la INA significa que el funcionario consular decidió que era muy probable que usted dependiera del gobierno de los EE. UU. para su existencia y apoyo financiero una vez en los EE. UU., lo que también se denomina “ Cargo público».

Como no se trata de una inhabilitación permanente, puede superarse en determinadas circunstancias.

Personas que solicitan una Visa de Inmigrante

Los solicitantes de visa de inmigrante a quienes se les negó la entrada a los EE. UU. bajo la sección 212 (a) (4) de INA, aún pueden volver a solicitar una visa si pueden presentar una Declaración jurada de apoyo de un patrocinador calificado . Este es un documento a través del cual un residente de los EE. UU. asume la responsabilidad de mantener financieramente a un inmigrante durante su estadía en los EE. UU. La Declaración jurada de apoyo debe ir acompañada de estados de cuenta bancarios o recibos de pago del patrocinador que demuestren que él / ella es capaz de apoyarlo financieramente.

Algunas categorías de visa no requieren una Declaración Jurada de Patrocinio, por lo tanto, deberá demostrar que no se convertirá en una carga financiera para el gobierno de los EE. UU., a través de:

  • Sus propios fondos (tendrá que demostrar que tiene suficiente dinero a través de un extracto bancario, recibos de pago y otras formas).
  • Una oferta de trabajo en los EE.UU.

Sin embargo, la presentación de lo anterior no le garantizará la emisión de una visa, ya que el funcionario consular decidirá si la evidencia de apoyo económico que presente es suficiente para superar su inelegibilidad.

Personas que solicitan una visa de no inmigrante

Considerando que, los solicitantes de visa de no inmigrante a quienes se les negó la entrada a los EE. UU. bajo la sección 212 (a) (4) de INA deben demostrar que son capaces de financiarse a sí mismos durante su estadía en los EE. UU. El oficial consular revisará nuevamente sus documentos y decidirá si tiene fondos suficientes para superar su inelegibilidad o no.

Fraude y tergiversación

Si intenta obtener una visa representando hechos falsos o cometiendo un fraude, entonces su solicitud de visa será rechazada bajo la sección 212(a)(6)(C)(i) de INA. Si intenta ocultar el hecho de que tiene parientes en los EE. UU., o si ha sido condenado por cometer delitos en el pasado, esto se considera fraude. Esta es una inelegibilidad permanente, por lo tanto, no se le otorgará una visa sin importar cuántas veces la solicite.

Si existe la posibilidad de solicitar una exención de inelegibilidad, el funcionario consular le aconsejará que lo haga.

Presencia Ilegal en los Estados Unidos

Si se le negó el permiso para ingresar a los EE. UU. bajo la sección 212 (a) (9) (B) (i) de la INA, esto significa que el motivo detrás de la denegación de la visa es porque se consideró que estaba ilegalmente presente en los EE. UU.

Tienes:

  • Permaneció en los EE. UU. después de que expiró su período de estadía autorizado y no extendió su estadía, o
  • Ingresó y permaneció en los EE. UU. sin obtener la autorización requerida de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza

Si ha estado presente ilegalmente en los EE. UU. durante más de 180 días pero menos de un año, no podrá obtener una visa hasta tres años después de su partida. Por otro lado, si ha permanecido ilegalmente en los EE. UU. durante más de un año, no podrá obtener una visa por un período de 10 años completos después de su salida de los EE. UU.

Otras inelegibilidades

Además de las razones antes mencionadas para no ser elegible para una visa a los EE. UU., también existen otras inelegibilidades de la siguiente manera:

Motivos relacionados con la salud

Las siguientes categorías de personas que tienen problemas relacionados con la salud no son elegibles para obtener una visa a los EE. UU.:

  • Un solicitante que se determina que tiene una enfermedad transmisible de importancia para la salud pública,
  • Un solicitante que tiene un trastorno físico o mental y un comportamiento asociado con el trastorno que puede representar, o ha planteado, una amenaza para la propiedad, la seguridad o el bienestar de sí mismo o de los demás, y cuyo comportamiento es probable que vuelva a ocurrir o para conducir a otros comportamientos dañinos,
  • Un solicitante que se determina que es un drogadicto o adicto.

Razones penales y conexas

Cualquier extranjero que alguna vez haya sido internado por actividad delictiva, asesinato, tráfico de drogas, trata de personas, genocidio, lavado de dinero, etc., se considera inelegible para ingresar a los Estados Unidos.

Seguridad y motivos relacionados

Se negará la entrada a cualquier extranjero considerado por un funcionario consular o el Fiscal General como un riesgo para la seguridad de los Estados Unidos. Si las autoridades sospechan que el solicitante está tratando de llegar a los EE. UU. para realizar actividades ilegales como violar la ley, tratar de controlar o derrocar al gobierno o involucrarse en actividades terroristas.

Diverso

Las siguientes categorías tampoco son elegibles:

  • Extranjeros que vienen a los Estados Unidos a practicar la poligamia,
  • Un tutor que acompaña a una persona inadmisible,
  • Un extranjero que apoya a los secuestradores,
  • Así como ex ciudadanos que renunciaron a la ciudadanía para evitar impuestos.

Exenciones de inelegibilidad

La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) permite a los solicitantes a quienes se les negó una visa por una inelegibilidad particular, solicitar una exención de esa inelegibilidad. Si se aprueba, el solicitante podría obtener la visa estadounidense. Sin embargo, depende del Departamento de Seguridad Nacional decidir si aprobar o no una exención para cada solicitante de visa en particular.

A cada solicitante se le informa sobre su inelegibilidad y si puede solicitar una exención, en el momento de la denegación de la visa. El oficial consular también le dará instrucciones sobre cómo solicitar una exención. En general, para que se apruebe la dispensa se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Tener una inelegibilidad para la cual existe una renuncia.
  • Tener una sola inhabilitación particular, además de estar plenamente calificado para la visa.
  • Los solicitantes de una visa de no inmigrante también deben ser recomendados por el oficial consular al DHS para una exención.
  • Los solicitantes de visas de inmigrante deben asegurarse de que la exención se aplique particularmente a su situación.

Volver a solicitar una visa estadounidense en caso de rechazo

En caso de que su inelegibilidad que se encontró durante su primera solicitud se considere temporal, puede volver a solicitar una visa si considera que sus circunstancias han cambiado. El oficial consular decidirá si usted es elegible para la visa o no.

Si se determina que su inelegibilidad es permanente, pero el oficial consular considera que todo lo demás está bien con su solicitud y le aconseja que solicite una exención de visa, entonces todavía tiene la oportunidad de obtener una visa.

Reembolso de la tarifa de visa

Cuando se niega la solicitud de visa del extranjero que desea obtener una visa para ingresar a los EE. UU., el solicitante no recuperará el dinero que pagó por la tarifa de su solicitud. En caso de volver a presentar la solicitud, también se deberá reembolsar la tarifa.