I Visa para Periodistas y Profesionales de los Medios

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Para apoyar a los medios de comunicación y difusión de noticias en todo el mundo, los EE.UU. ha hecho una visa específica para este fin. La visa permite que los periodistas y quienes trabajan en el sector de la información o los medios completen su trabajo mientras se encuentran en los EE. UU. Esta visa es la visa I.

Este artículo explicará qué es la visa I, los criterios de elegibilidad, el proceso de solicitud y otros detalles.

¿Qué es la visa I?

La visa I es una visa estadounidense temporal para todos los periodistas y otros trabajadores de los medios que van a los EE. UU. con el propósito de realizar trabajos relacionados con los medios. Esto significa que participan activamente en la recopilación y difusión de información sobre eventos noticiosos actuales en los EE. UU. Sin embargo, deben estar empleados en una empresa u organización de medios que tenga su sede fuera de los EE. UU. Por lo tanto, la organización debe ser extranjera y los trabajadores de los medios no pueden obtener una visa I para trabajar para una empresa estadounidense.

La mayoría de los trabajos relacionados con los medios califican para la visa I; sin embargo, para hacerlo más específico, EE. UU. ha definido quiénes pueden obtener esta visa, como:

  • Una persona que trabaja en una productora independiente con credenciales periodísticas extranjeras. Esta persona debe estar filmando eventos relacionados con noticias de actualidad o un documental.
  • Una persona que está produciendo o distribuyendo una película que está relacionada con noticias de actualidad o es educativa. La película debe ser financiada por una empresa fuera de los EE. UU.
  • Periodistas con contrato de un medio o empresa periodística extranjera. Estos periodistas deben estar recopilando noticias que sirvan para informar y no con fines comerciales.
  • Periodistas que van a los EE. UU. para recopilar información noticiosa sobre un evento que sucede en los EE. UU. La información noticiosa debe estar dirigida a una audiencia extranjera.
  • Un representante de una oficina de turismo que tenga acreditación válida. La empresa del representante debe estar parcialmente financiada por un gobierno extranjero, y el propósito de la visita debe ser recopilar información turística sobre los EE. UU.
  • Persona que trabaja en una empresa que distribuye información técnica industrial. Esta persona puede entonces trabajar en las oficinas estadounidenses de esa empresa.
  • Periodistas autónomos que cuenten con un contrato de trabajo vigente de una empresa de medios extranjera. El trabajador independiente deberá dedicarse a cualquiera de los trabajos antes mencionados, siempre que se dedique a la recopilación y difusión de información.

Aquellos trabajadores que no califiquen bajo estas categorías deben obtener un tipo diferente de visa, en lugar de la visa I. Las ocupaciones como bibliotecario, corrector de pruebas o escenógrafo deben solicitar visas de trabajo temporales de EE. UU., como la visa H, la visa O o la visa P.

Además, algunas ocupaciones requerirán una visa de visitante (visa B-1 o visa B-2) para completar su trabajo, tales como:

  • Asistir a conferencias, reuniones, seminarios o convenciones. No debe desempeñar el papel de reportero de tales eventos, sino solo un participante.
  • Darás una conferencia, hablarás o participarás en una actividad académica en una institución de educación superior. Esta actividad no debe durar más de 9 días para una institución, y su pago no debe ser de más de 5 instituciones.
  • Estará de vacaciones o hará un viaje por los EE. UU. y no informará sobre este viaje.
  • Llevarás a cabo una investigación independiente.
  • Tomarás fotografías y no recibirás pago por ellas de parte de una empresa de EE. UU.

Además, aunque los ciudadanos de algunos países son parte del Programa de Exención de Visa, todos los trabajadores de los medios de comunicación que vayan a los EE. UU. con fines informativos deben obtener una visa I. Esto significa que si intenta ingresar a los EE. UU. a través del Programa de exención de visa y realiza actividades relacionadas con la visa I, se le negará la entrada y se le devolverá a su país de origen.

Quienes tienen la visa I solo deben dedicarse a actividades informativas y de recopilación de noticias, sin embargo, también se les permite matricularse en algunos cursos universitarios. El titular de la visa I no puede inscribirse en un programa académico completo y tampoco podrá trabajar para una empresa estadounidense.

¿Cuáles son los requisitos de la visa I?

La visa I no tiene muchos requisitos. El único criterio que los solicitantes deben cumplir está relacionado con su ocupación. Esto significa que deben estar trabajando en una posición como la descrita anteriormente. Por lo tanto, debe ser representante de una organización de medios extranjera y debe estar reuniendo noticias. Aparte de eso, no hay otros requisitos para obtener la visa I.

¿Cómo solicitar la visa I?

El procedimiento de solicitud de la visa I es similar al de todas las visas de no inmigrantes de EE . UU . Tendrá que presentar su solicitud en la oficina de la Embajada de los EE. UU. más cercana. Los siguientes pasos son necesarios:

Rellene el formulario DS-160

Debe completar su información personal, el propósito de la visita y cualquier otra cosa requerida . Al final, cuando envíe el formulario, se le dará una página de confirmación y un código, que necesitará más adelante.

Envíe una fotografía que cumpla con los requisitos de la fotografía

Puede obtener más información sobre los requisitos de fotografía para la visa de EE. UU. aquí.

Pagar la tarifa de solicitud

Esta tarifa para la visa I es de $ 160 y no es reembolsable sin importar cuál sea la decisión de la Embajada de los EE. UU. Además de la tarifa de solicitud, es posible que deba pagar tarifas adicionales, como reciprocidad o tarifas de emisión de visa. Estas tarifas dependen de su país de origen y su relación con los EE. UU. Cuando haya pagado todas las tarifas necesarias, asegúrese de guardar sus recibos, ya que los necesitará más adelante.

Programe su entrevista de visa

Todos los solicitantes de visa entre 14 y 79 años deben asistir a una entrevista de visa con la Embajada de los Estados Unidos. Para tener esta entrevista, primero debe programarla. Dado que puede haber una gran carga de trabajo en la Embajada de los EE. UU., es importante programar esta entrevista lo antes posible para evitar largos tiempos de espera. Después de haber hecho su cita, recibirá una carta de cita de visa, que adjuntará a sus documentos el día de su entrevista.

Prepare su archivo de documentos

Necesitará un archivo con los documentos necesarios para su visa I, que respaldará su solicitud de esta visa. Llevará ese archivo a la entrevista. El expediente debe contener los siguientes documentos:

  • Su pasaporte válido
  • Su página de confirmación del Formulario DS-160
  • Recibos que demuestren que ha pagado todas las tarifas aplicables
  • Su carta de cita de visa
  • Carta de su empleador que describa el propósito de su estadía en los EE. UU., que debe estar dentro de las actividades de la visa I. Además, la carta debe detallar la duración de su estadía y la duración de su contrato de trabajo, así como su información personal.
  • Sus calificaciones que aseguran que usted cae en la categoría de visa I:

    • Contratos de trabajo
    • acreditaciones periodísticas
    • Tarjeta de prensa
    • Artículos publicados anteriormente
  • Documentos médicos que demuestren que goza de buena salud.
  • Documentos que demuestren que no tiene antecedentes penales

Asista a su entrevista de visa: durante la entrevista, un funcionario de la Embajada de los EE. UU. le hará preguntas sobre su carácter, su salud, cualquier delito penal anterior, visas estadounidenses anteriores que haya tenido, el propósito de su visita y otras preguntas relacionadas. Debe responder todo con la verdad y no tratar de ocultar ningún detalle. El funcionario casi habrá tomado una decisión al final de su entrevista, pero tendrá que esperar al procesamiento para obtener su respuesta.

¿Cuál es el tiempo de procesamiento de la visa I?

Después de pasar por el proceso de la entrevista, tendrá que esperar a que se procese su visa. Generalmente, la visa I se procesa dentro de los 10 días posteriores a su solicitud. Sin embargo, este tiempo varía dependiendo de la carga de trabajo de la Embajada. Recibirá una carta informándole si obtuvo la visa o no.

Si su visa fue aprobada, puede comenzar a hacer los arreglos para su visita. Si fue denegada, puede pedir aclaraciones, revocar la decisión o presentar una nueva solicitud. Sin embargo, incluso si obtiene la visa, no tiene garantía de que se le permitirá ingresar a los EE. UU. La decisión de dejarlo entrar a los EE. UU. o no depende de los oficiales de inmigración en cualquier puerto de entrada de los EE. UU.

¿Por cuánto tiempo es válida la visa I?

La visa I se emite por el período que tendrá que trabajar en los EE. UU. en las capacidades descritas en la primera sección. Esto significa que si su contrato de trabajo establece que deberá estar en los EE. UU. como periodista durante 6 meses, entonces su visa será válida solo por 6 meses. Debe continuar manteniendo su estatus y demostrar que está trabajando para calificar para la visa I.

Si su visa está a punto de caducar, pero todavía tiene trabajo que hacer, puede solicitar extensiones. Debe presentar el Formulario I-539, Solicitud para extender/cambiar el estatus de no inmigrante a USCIS para cualquier extensión. Todas las extensiones se otorgan en un período de un año y no hay límites en la cantidad de extensiones que puede obtener. Debe acreditar que está trabajando en la recopilación y difusión de información noticiosa y su contrato de trabajo también debe ser prorrogado.

Además, también puede cambiar su estado de una visa I a un tipo diferente de visa. Por ejemplo, si encuentra un empleador dispuesto a patrocinarlo, puede obtener la visa H-1B . Su empleador y usted deben presentar la petición y cumplir con los requisitos necesarios.

¿Pueden mis dependientes acompañarme con una visa I?

Puede traer a sus dependientes cuando tiene una visa I. Los dependientes son su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21 años. Pueden presentar su solicitud al mismo tiempo que usted o después de que obtenga su visa.

Para presentar una solicitud, deben presentar prueba de una relación, como un certificado de matrimonio y otros documentos de la ceremonia de matrimonio para el cónyuge, y certificados de nacimiento válidos para los niños. Además, si los dependientes solicitan después de haber obtenido su visa, también deben presentar una copia de su visa I válida.

Con una visa I, sus dependientes podrán inscribirse en estudios académicos, pero no podrán trabajar en ningún trabajo. Además, si extiende su visa o cambia su estado, sus dependientes también deben hacer lo mismo para permanecer en los EE. UU.