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Estados Unidos es una poderosa fuerza global con un alto desarrollo económico. La promesa del sueño americano y del éxito atrae a personas de todo el mundo. Quieren encontrar trabajo y construir una nueva vida en el país. Pero a pesar de que mucha gente quiere trabajo en los EE. UU., es un proceso largo para conseguirlo. Hay muchos pasos que las personas extranjeras deben tomar para trabajar legalmente en el país.
Un paso muy importante es un patrocinio de empleo de EE.UU. Este artículo explorará los detalles y la información sobre el patrocinio de visas de trabajo de EE. UU.
¿Qué es un patrocinio de visa estadounidense?
Para poder ir a los Estados Unidos a trabajar, primero debe encontrar un trabajo. El empleador debe estar dispuesto a contratar a alguien que no sea de los EE. UU. La empresa para la que piensa trabajar debe saber que usted no es ciudadano estadounidense ni residente legal permanente (LPR). Si el empleador está al tanto y todavía quiere contratarlo, acepta patrocinarlo.
Una visa estadounidense o patrocinio de empleo significa que el empleador en los EE. UU. lo está contratando. Están garantizando a las autoridades de visas de EE. UU. que usted será un residente legal que trabaja. El empleador indicará que usted trabajará en el puesto de trabajo para el que lo contrató. Además, deben garantizar que obtendrá el mismo salario que un ciudadano estadounidense o LPR en el mismo puesto de trabajo.
El patrocinio de visa de empleador no es exactamente una carta como la mayoría de la gente piensa. Son un conjunto de documentos que se envían a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). No es solo una carta de patrocinio como piensa la mayoría de la gente. Los documentos deben tener diferentes formas y letras con la información del empleo. También deben indicar que el empleador está voluntariamente contratando al empleado.
La parte difícil en el patrocinio de una visa de trabajo es justificar la contratación de un empleado extranjero. Los EE. UU. tienen una gran población, entonces, ¿por qué no contratar a un ciudadano estadounidense o LPR? Esta es una pregunta que la mayoría de los empleadores deben responder cuando intentan patrocinar a un empleado extranjero.
Para resolver esto, el empleador debe publicar anuncios de trabajo y enviar otros documentos al Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. El empleador debe esperar a que alguien responda a los anuncios de trabajo. Si nadie lo hace, pueden argumentar que no pudieron encontrar a nadie para hacer el trabajo. Esto significará que los ciudadanos estadounidenses o los LPR no estaban disponibles o capacitados para ese puesto. Entonces el empleador estadounidense puede justificar la contratación de un empleado extranjero.
Entonces, como resumen, si desea trabajar en los EE. UU., debe encontrar un empleador dispuesto a patrocinarlo. Trabajar sin un patrocinio significa que está trabajando ilegalmente. Eso puede tener consecuencias y podría terminar deportado o arrestado.
¿Necesito una carta de patrocinio de visa?
Dado que hay tantas visas estadounidenses, puede ser confuso saber cuáles son para empleo. Incluso dentro de las visas de trabajo de EE . UU ., para trabajos de temporada muy breves es posible que no necesite un patrocinio. Pero debe tener en cuenta que la mayoría de las ofertas de empleo en los EE. UU. necesitarán un patrocinio de visa. Las visas estadounidenses tienen grupos de visas de no inmigrante y de inmigrante. A continuación se muestran los que necesitan patrocinios de empleo.
Patrocinio de empleo de visas de no inmigrante
Las visas de no inmigrante de EE. UU. son para estadías temporales en el país. No son Green Cards y no dan derecho a sus titulares a convertirse en ciudadanos estadounidenses. Hay muchos tipos de visas de no inmigrante de EE . UU ., pero algunas de las más populares son las de empleo. Las visas de no inmigrante que necesitan patrocinio de empleo se describen a continuación.
- Visa H-1B – Persona en Ocupación Especial ;
- Visa H-2A – Trabajadores Agrícolas Temporales ;
- Visa H-2B – Trabajadores Temporales No Agrícolas ;
- Visas L1 – Transferencias entre empresas con destino a los EE. UU. por conocimientos especializados o para asumir puestos gerenciales o ejecutivos;
- Visa O-1A – Personas con habilidades extraordinarias en negocios, ciencia, atletismo y educación ;
- Visa O-1B: personas con habilidades extraordinarias en las industrias de las artes, la televisión y el cine ;
- Visa O-2: personal que asiste a personas con visas O-1A y O-1B .
Visas de Inmigrante Patrocinios de Empleo
Para las visas de inmigrantes o tarjetas verdes, también existe la necesidad de patrocinio de empleo. De las categorías, también hay un grupo de visas de inmigrantes basadas en el empleo . La mayoría de las visas en el grupo necesitan un patrocinio de empleo.
- Visa EB-1 : profesores, investigadores destacados, personas con habilidades extraordinarias en las artes, las ciencias, los negocios, el atletismo o la educación. También gerentes ejecutivos que hayan trabajado en una sucursal extranjera de una empresa estadounidense durante los últimos 3 años.
- Visa EB-2 : profesionales con títulos avanzados y personas con habilidades extraordinarias en artes, ciencias o negocios.
- Visa EB-3 – Trabajadores calificados con más de 2 años de experiencia, profesionales con título de educación superior. También, trabajadores no calificados con menos de 2 años de experiencia (Visa EW-3).
- Visa EB-4 – Trabajadores de varias organizaciones religiosas, gubernamentales o internacionales.
Algunas de estas visas, como la visa EB-1, permiten la autopetición. Esto significa que, en algunos casos, si tiene habilidades tan extraordinarias, puede patrocinar su propia visa. Debe presentar todos los documentos y pagar las tasas usted mismo. Otras visas, como la visa EB-5, solo funcionan a través de la autopetición.
¿Cómo obtengo una carta de patrocinador para la visa estadounidense?
Como se explicó, obtener una visa de empleo de patrocinio requiere que tenga una oferta de un empleador estadounidense. El empleador de EE. UU. debe enviarle un contrato para que lo firme, que luego formará parte de los documentos de patrocinio.
En algunas visas de no inmigrante, el Departamento de Trabajo requiere primero una Certificación Laboral. Esta es la parte en la que el empleador estadounidense demuestra que no pudo encontrar un empleado estadounidense adecuado, pero tiene que contratar a uno extranjero.
Después de obtener esta certificación, el empleador presenta la petición. La petición tiene todos los documentos de respaldo, contratos, itinerarios y calificaciones del empleado. Luego se envía a USCIS. Para los patrocinios de visas de empleo para no inmigrantes, el empleador presenta el Formulario I-129, Petición para trabajador no inmigrante . Para visas de inmigrante, el empleador presenta el Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero .
Estas peticiones y sus instrucciones se encuentran en el sitio web de USCIS. Si el empleador desea completarlos, puede hacerlo siguiendo dichas instrucciones. Sin embargo, muchos empleadores contratan a un abogado para completarlos porque es muy fácil cometer errores. Los errores en la presentación o las presentaciones pueden provocar la demora en el procesamiento de la visa.
Una vez que USCIS tiene la petición y los documentos de respaldo, procesan el caso. Dado que hay tantas peticiones, el tiempo de espera puede ser largo. Algunos empleados esperan meses o incluso un año hasta que reciben noticias de USCIS.
Cuando USCIS toma una decisión, envía un aviso tanto al empleador como al empleado. Si niegan la petición, el aviso describe las razones. Podría ser porque el empleado no estaba lo suficientemente calificado o no había suficiente documentación.
Si USCIS decide aprobar la petición, entonces el aviso será positivo. Luego indicará los próximos pasos que el empleador y el empleado deben tomar para obtener la visa real. Luego, dependiendo del tipo de visa que deseen, inician el proceso de solicitud. Luego, el proceso de solicitud se realiza en la Embajada de los EE. UU. en el país de origen del empleado.
¿Cuánto tiempo es válida la visa de patrocinador de EE. UU.?
Obtener el patrocinio y la visa son las partes difíciles. Después de obtener la visa, puede hacer sus arreglos de viaje. Una vez que vaya a los EE. UU., puede comenzar a trabajar. Pero si tiene una visa de trabajo de no inmigrante, entonces su validez es temporal. Esto significa que después de un tiempo, caducará.
El tiempo de validez de la visa de trabajo de no inmigrante depende del tipo de visa que tenga. Algunas como la visa H-1B son válidas por 3 años, mientras que otras solo pueden ser válidas por 1 año. Por lo tanto, debe verificar los detalles de su visa para no quedarse más tiempo.
Cuando llega el momento de que caduque su visa, algunos pueden obtener extensiones. El empleador puede solicitar nuevamente el patrocinio a USCIS y usted podría obtener la visa nuevamente. Pero para las visas de no inmigrante, hay extensiones limitadas. En la mayoría de los casos no podrá extenderse más de 2 o 3 veces.
En cuanto a las visas de trabajo para inmigrantes, son permanentes. Una vez que obtiene estas visas, obtiene una Tarjeta Verde. La Tarjeta Verde es válida por 10 años y tiene extensiones ilimitadas. Después de 5 años de vivir y trabajar en los EE. UU., también puede solicitar la ciudadanía estadounidense.
¿Cuánto cuesta la visa de patrocinador?
Obtener un patrocinio de visa de trabajo no es barato. Especialmente al empleador estadounidense que tiene que pagar la mayor parte de las tarifas. Dependiendo de la visa, puede costar hasta unos pocos miles de dólares patrocinar a un empleado extranjero. Debido a que es tan costoso, los empleadores son reacios a hacerlo.
Las tarifas reales dependen del tipo de visa, pero una descripción general de las tarifas más comunes y sus costos son las siguientes:
- Formulario I-129 – $460
- Formulario I-140 – $700
- Ley de Mejora de la Fuerza Laboral y Competitividad Estadounidense de 1998 (ACWIA) – $ 750 o $ 1,500
- Tarifa de prevención y detección de fraude: $ 500
- Para patrones con 50 o más empleados y el 50% de ellos son extranjeros – $4,000 o $4,500